"... esta Cámara considera que el error cometido por la Sala no incide en la resolución de la controversia, toda vez que con base en el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 239 de la Constitución Política de la República y lo regulado en el artículo 3 numeral 2 del Código Tributario "... Se requiere la emisión de una ley para (...) 2. Otorgar exenciones, condonaciones, exoneraciones, deducciones, descuentos, reducciones y demás beneficios fiscales..." (el resaltado es propio); por lo que el único ente facultado para determinar exenciones y exoneraciones es el Congreso de la República, a través de una ley ordinaria, por lo que resulta irrelevante que la Sala le haya conferido un contenido distinto a la resolución del Ministerio de Economía, pues para determinar esos extremos debe estarse a lo contemplado en la ley y no al contenido de una resolución..."